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    <identificador>BOCM-20100506-133</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TOMELLOSO NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Tomellooso número 1. Juicio de faltas 165 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>107</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TOMELLOSO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TOMELLOSO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 133 
 Juicio de faltas 165 de 2009 
  Doña Gregoria Sánchez Reseco Prieto, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Tomelloso.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 165 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Tomelloso, a 24 de septiembre de 2009..Vistos por mí, don Juan Carlos Picazo Menéndez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Tomelloso (Ciudad Real), los presentes autos de juicio de faltas y el correspondiente juicio oral seguido contra don Iván Ponce Celis y don José Manuel García Expósito, por presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, procedo a dictar la siguiente sentencia:
  Fallo
  Condeno a don Iván Ponce Celis y don José Manuel García Expósito, como responsables de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a una pena, cada uno de ellos, de multa de treinta días, con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como a pagar las costas del presente proceso, si las hubiere.
  Los condenados deben, además, indemnizar a “Cepsa”, con la cantidad de 43,50 euros por los daños y perjuicios causados.
  Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal.
  Dedúzcase testimonio y únase a la presente causa, registrándose el original en el libro de sentencias del Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo acuerda, manda y firma don Juan Carlos Picazo Menéndez, magistrado-juez de este Juzgado y su partido..Doy fe.
  Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación mediante escrito de formalización presentado ante este Juzgado.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Tomelloso el mismo día de su publicación, de lo que yo, la secretaria, doy fe.
  Publicación
  En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la dictó celebrando Audiencia Provincial. Doy fe..Firma ilegible del magistrado-juez con rúbrica..Da fe la secretaria judicial con rúbrica.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Iván Ponce Celis, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Tomelloso, a 9 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/15.293/10)</texto>
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