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    <fecha_publicacion>2010/05/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento ordinario 509 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>107</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 
 100 
 Procedimiento ordinario 509 de 2007 
  Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario número 509 de 2007, a instancias de doña Flora Matías Martín, contra don Rafael Santamaría Santamaría, don Kelvis Ochoa Cruz y doña Elba Pérez Torres, en las que se ha dictado la sentencia de fecha 23 de febrero de 2010, de la que es de tenor literal el fallo siguiente:
  Fallo
  Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa, debo desestimar y desestimo la acción de cesación interpuesta por doña Flora Matías Martín, representada por el procurador don Jacobo García García, contra don Rafael Santamaría Santamaría, representado por el procurador don Eduardo Moya Gómez, y contra don Kelvis Ochoa Cruz y doña Elba Pérez Torres, declarados en rebeldía. Que debo estimar y estimo la acción de responsabilidad extracontractual interpuesta con carácter subsidiario y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 7.702,08 euros y a los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas a los demandados.
  Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 1845, con el número de cuenta 2530/0030/02/0509/07, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  En Madrid, a 23 de febrero de 2010..La anterior sentencia, una vez firmada por la ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado, ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose al original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual, yo, el secretario judicial, doy fe.
  Y para que sirva de notificación de sentencia a los demandados don Kelvis Ochoa Cruz y doña Elba Pérez Torres, en paradero desconocido, haciéndoles saber que a su disposición, y en este Juzgado, se encuentra la presente, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente en Madrid, a 6 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (02/4.161/10)</texto>
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