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    <identificador>BOCM-20100503-122</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento ordinario 1.758 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>104</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 
 122 
 Procedimiento ordinario 1.758 de 2008 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 1.758 de 2008, sobre otras materias, a instancias de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, con procurador sin profesional asignado, contra Fundación Reclusorio de Santa María Egipcíaca (vulgo Religiosas Servitas), con procurador sin profesional asignado, se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:
  Por el Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, se ha acordado en los autos precitados, seguidos a instancias del letrado de la Comunidad de Madrid, en emplazar, en calidad de parte demandada a Fundación Reclusorio de Santa María Egipcíaca (vulgo Religiosas Servitas), con domicilio en calle San Leonardo, número 7, 28015 Madrid. Emplazamiento que se acuerda con entrega de copias de la demanda, documentos acompañados y de la resolución que acuerda su emplazamiento para que dentro del término de veinte días hábiles comparezca en autos en legal forma, mediante escrito firmado por procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y conteste a la demanda, con el apercibimiento de que si no comparece se le declarará en situación de rebeldía procesal, y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).
  Se pone en conocimiento de la demandada precitada que deberá comunicar a este Juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaza a Fundación Reclusorio de Santa María Egipcíaca (vulgo Religiosas Servitas) a fin de que comparezca en el plazo de veinte días hábiles con abogado y procurador, bajo apercibimiento de declararle en rebeldía en caso de no comparecer.
  En Madrid, a 26 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/15.622/10)</texto>
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