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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 35 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>101</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 329 
 Demanda 35 de 2010 
  Doña María Begoña González Rozas, secretaria judicial sustituta, refuerzo tardes, de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Gil Fermín Salguero Silos, contra “Diezma Tarimas y Parquets, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 35 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 147 de 2010
  En Madrid, a 11 de marzo de 2010..Vistos por la magistrada-juez sustituta, refuerzo tardes, de lo social del número 35 de los de Madrid, doña Ana Fernández Valentí, los presentes autos número D-35 de 2010, seguidos a instancias de don Gil Fermín Salguero Silos, que comparece asistido de la letrada doña Virginia Castillo Rodríguez, y de la otra, como demandados, “Diezma Tarimas y Parquets, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por don Gil Fermín Salguero Silos y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto por parte de la demandada “Diezma Tarimas y Parquets, Sociedad Limitada”, y, dada su desaparición, declaro igualmente extinguida la relación laboral que unía a las partes desde esta fecha, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 2.306,22 euros y por los salarios de tramitación del período 30 de noviembre de 2009 a 3 de marzo de 2010 (noventa y tres días por 47,31 euros/día), la cantidad de 4.399,83 euros.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/0035/10 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación a “Diezma Tarimas y Parquets, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  Madrid, a 25 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.395/10)</texto>
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