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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 477 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>101</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 295 
 Demanda 477 de 2009 
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 477 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Hernán Golinelli, contra las empresas “La Viuda Blanca, Sociedad Limitada”, y “La Otra Viuda, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 266 de 2009
  En Madrid, a 6 de julio de 2009..Doña Concepción del Brío Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Daniel Hernán Golinelli, y de otra, como demandada, “La Viuda Blanca, Sociedad Limitada”, y “La Otra Viuda, Sociedad Limitada”, que no comparecieron, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que desestimando la demanda interpuesta por don Daniel Hernán Golinelli, contra “La Viuda Blanca, Sociedad Limitada”, “La Otra Viuda, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2525 que tiene abierta en “Banesto”, Madrid-Urbana, calle Orense, número 19, código postal 28020 Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “La Viuda Blanca, Sociedad Limitada”, y “La Otra Viuda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.382/10)</texto>
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