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    <identificador>BOCM-20100429-173</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 601 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>101</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 
 173 
 Juicio de faltas 601 de 2009 
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 601 de 2009, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 601 de 2009, sobre lesiones y amenazas, en virtud de denuncia, habiendo sido partes el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como denunciantes don Daniel Gómez Segado y don José Luis Lorenzo Suárez y como denunciado don Lorenzo del Rel Bartolomé.
  Que debo condenar y condeno a don Lorenzo del Real Bartolomé, como autor responsable de dos faltas de lesiones, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 5 euros por cada una de ellas.
  Que debo condenar y condeno a don Lorenzo del Real Bartolomé, como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de multa de diez días, con cuotas diarias de 5 euros, e imponerle las costas procesales causadas.
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Rubricado ilegible.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Lorenzo del Real Bartolomé, expido la presente en Madrid, a 24 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/14.206/10)</texto>
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