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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Santa María de la Alameda. Régimen económico. Contribuciones especiales del PRISMA 2006-2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>101</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Santa María de la alameda</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 152 
 Contribuciones especiales del PRISMA 2006-2007 
  Incoado expediente por este Ayuntamiento para la imposición y ordenación de contribuciones especiales del PRISMA 2006-2007, “Dotación y mejora de infraestructuras referentes a varias calles en Santa María de la Alameda, Navalespino, La Paradilla, La Hoya, Robledondo, La Estación y Las Herreras”, a la vista del artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el que se reconoce la competencia del Pleno para determinar los recursos propios de carácter tributario, en sesión plenaria de fecha 12 de diciembre de 2007 se acuerda:
  Primero..Aprobar la imposición de contribuciones especiales para la financiación de la ejecución de la obra de “Dotación y mejora de infraestructuras referentes a varias calles en Santa María de la Alameda, Navalespino, La Paradilla, La Hoya, Robledondo, La Estación y Las Herreras”, cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos a la realización de la obra.
  Segundo..Proceder a la determinación y ordenación del tributo concreto de acuerdo a lo siguiente:
  .	El coste previsto de la obra se fija en 1.865.018,02 euros.
  .	De coste previsto de la obra (1.865.018,02 euros), 274.157,64 euros serán financiados según el siguiente reparto: 246.741,88 euros, equivalente al 90 por 100, por los propietarios beneficiarios de la obra, según los criterios de reparto que se describen en el siguiente punto, y 27.415,76 euros, equivalente al 10 por 100, por el Ayuntamiento.
  Tercero..Aplicar conjuntamente como módulos de reparto:
  a)	Superficie de la parcela.
  b)	Superficie construida.
  c)	Edificabilidad.
  d)	Superficie de terreno equivalente a construcción.
  e)	Diferencia de parcela mínima.
  Tercero..Aprobar la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la realización de la obra y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta Entidad.
  Cuarto..Exponer y publicar el acuerdo provisional íntegro en el tablón de anuncios de la Entidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Durante dicho período los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
  En Santa María de la Alameda, a 7 de abril de 2010..La alcaldesa, María Begoña García Martín.
  (03/15.151/10)</texto>
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