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    <fecha_publicacion>2010/04/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 360 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>98</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 221 
 Demanda 360 de 2009 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 360 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Carlos Rojo Medina, contra la empresa “Jamusi Unión Industrial, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 74 de 2010
  En Madrid, a 3 de febrero de 2010..Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don José Carlos Rojo Medina, que comparece con asistencia del letrado don Rafael Aguilera, y de otra, como demandada, “Unión Industrial, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimo la demanda del actor don José Carlos Rojo Medina y declaro debida la cantidad de 3.131,63 euros brutos, por concepto de liquidación. En consecuencia, condeno a la empresa demandada, “Jamusi Unión Industrial, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad señalada.
  Asimismo, declaro la mora de la demandada y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual desde la fecha en que debieron percibirse hasta su total pago.
  Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará la cantidad objeto de condena hasta el límite legal, no haciendo extensible a dicho organismo la declaración de mora.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, en la sucursal del banco grupo “Banesto” de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente hacer consignado en la misma entidad bancaria, la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jamusi Unión Industrial, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.494/10)</texto>
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