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    <identificador>BOCM-20100426-190</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sección Vigésima. Recurso 423 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>98</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Vigésima
 
 190 
 Recurso 423 de 2008 
  Doña María Pita López, secretaria de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en el Rollo de apelación número 423 de 2008, dimanante del procedimiento juicio cambiario número 1.548 de 2005 sobre reclamación de cantidad, procedente del Juzgado de primera instancia número 73 de Madrid, seguido entre doña María del Carmen Martínez Sánchez, como parte apelante, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, y Alfonso Bonilla Ayuso, como partes apeladas, se ha dictado la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña María del Carmen Martínez Sánchez contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2007, recaída en los autos de juicio cambiario seguido con el número 1548 de 2005 ante el Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid, confirmados dicha resolución en todos sus pronunciamientos, e imponemos a la parte recurrente las costas originadas por su recurso.
  Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte apelada rebelde don Alfonso Bonilla Ayuso, haciéndole saber que la presente sentencia es susceptible de los recursos por infracción procesal y/o intereses casacional, en los supuestos previstos en los artículos 468 y 477, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a preparar en el plazo de cinco días ante este mismo órgano jurisdiccional.
  Madrid, a 9 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/11.411/10)</texto>
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