<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100423-311</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 36. Ejecución 20 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-04-23150420100112</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/23/BOCM-20100423-311.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/23/BOCM-20100423-311.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/23/BOCM-20100423-311.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 311 
 Ejecución 20 de 2009 
  Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 20 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed El Bouazatti, contra la empresa “Edupal Servicios y Obras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 29 de octubre de 2009..Dada cuenta; de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 467/2006, de Depósitos y Consignaciones Judiciales, habiendo caducado los anteriores mandamientos, requiérase a don Mohamed El Bouazatti, y a “Edupal Servicios y Obras, Sociedad Limitada”, a fin de que comparezcan ante este Juzgado para que se les entregue nuevo mandamiento o presenten escrito aportando cuentas bancarias, de las que sean titulares, a fin de que se les transfiera la referida cantidad. De no hacerlo así, transcurrido el plazo legal de un año, desde la fecha de expedición del mandamiento (17 de junio de 2009), se transferirá la cantidad al Tesoro Público, sin más trámite,
  Lo manda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Edupal Servicios y Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.418/10)</texto>
</documento>