<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100423-279</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 26. Demanda 1.251 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-04-23150420100244</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/23/BOCM-20100423-279.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/23/BOCM-20100423-279.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/23/BOCM-20100423-279.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 279 
 Demanda 1.251 de 2009 
  Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.251 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasile Sirb, contra la empresa “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto aclaración de fecha 11 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 11 de marzo de 2010.
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.
  En el hecho probado primero:
  Donde dice: “…La categoría del actor es de conductor, grupo 8, y un salario de 727,73 euros sin prorrata de pagas extras, y con prorrata de 849,02 euros”; debe decir: “La categoría del actor es de conductor, grupo 8 y un salario de 1.242,79 euros sin prorrata de pagas extras”.
  En el fallo:
  Donde dice: “…opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 1.722,80 euros, y asimismo a que, en todo caso, abone a la parte actora los salarios dejados de percibir por esta desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia”; debe decir: “…opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 2.942,13 euros, y asimismo a que, en todo caso, abone a la parte actora los salarios dejados de percibir por esta desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia”;
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.380/10)</texto>
</documento>