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    <fecha_publicacion>2010/04/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Burgos número 3. Ejecución 93 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 305 
 Ejecución 93 de 2010 
  Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Burgos.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 93 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Orive Betete, contra la empresa “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado con fecha de hoy  auto, en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Parte dispositiva:
  Primero..Se despacha ejecución en virtud del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Iván Orive Betete, contra la empresa “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.046,48 euros de principal, más 608 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  Segundo..Requiérase a la parte apremiada para que en el improrrogable plazo de diez días procesa a ingresar los aludidos importes en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (Banesto), calle Miranda, sita en Burgos, al número 1717/0000/64/0093/10, bajo apercibimiento de que de no verificarlo en dicho plazo se procederá al embargo de sus bienes.
  Tercero..Líbrese oficio al Juzgado Decano de Burgos en el modelo normalizado, a fin de que se informe a este Juzgado acerca de la situación económica y patrimonial de la demandada, y con su resultado se acordará.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente que firmo en Burgos, a 18 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.132/10)</texto>
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