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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Ejecución 256 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>95</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 155 
 Ejecución 256 de 2009 
  Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 256 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Lapido Pérez, contra la empresa “Prochela, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 13 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2009.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Enrique Lapido Pérez, contra la empresa “Prochela, Sociedad Anónima”, por un importe de 24.825 euros de principal, más 3.972 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  Dada cuenta; el resguardo recibido, únase a los autos de su razón.
  Póngase a disposición de la parte actora la cantidad de 17.025 euros, a cuenta de principal (41.850 euros), cuyo mandamiento de pago podrá retirar en la Secretaría de este Juzgado cualquier miércoles o jueves, de diez a once y treinta horas y de doce treinta a catorce horas, una vez sea firme la presente resolución, pudiéndolo confirmar telefónicamente.
  Asimismo, adjúntese solicitud de transferencia para que sea cumplimentada y devuelta por correo a este Juzgado por el interesado, en caso de que desee que la citada cantidad le sea ingresada directamente en su cuenta bancaria.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.
  c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por al comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  d)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  e)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, Mercedes Gómez Ferreras.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Prochela, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.008/10)</texto>
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