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    <fecha_publicacion>2010/04/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Verbal desahucio falta pago 1.335 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>91</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 
 8 
 Verbal desahucio falta pago 1.335 de 2008 
  Doña María Nieves Ugena Yustos, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de doña María del Carmen González Cornejo, contra don Agustín Martínez Buide, en los autos número 1.335 de 2008, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Sonia Jiménez Sanmillán, en nombre y representación de doña María del Carmen González Cornejo, contra don Agustín Martínez Buide, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes de fecha 1 de marzo de 1975 respecto de la vivienda sita en Madrid, calle Carolina Coronado, número 58, piso segundo B, decretando el desahucio del demandado y, en consecuencia, condeno a este a dejar libre y a disposición de la actora el referido inmueble, bajo apercibimiento de que de no verificarlo dentro del plazo legal se procederá a su lanzamiento a su costa en la fecha señalada en los presentes autos. De igual modo, procede la condena del demandado al abono a la actora de la suma de 4.106,07 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas, más las cantidades que, por estos mismos conceptos, se devenguen hasta el abandono de la vivienda por el demandado, y los correspondientes intereses legales. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
  Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con el concepto “recursos” la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Agustín Martínez Buide se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 23 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/3.474/10)</texto>
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