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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 188 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>88</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 137 
 Ejecución 188 de 2009 
  Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 188 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marco Antonio Acosta Morales, contra la empresa “Piqueras Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2009.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Marco Antonio Acosta Morales, contra “Piqueras Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.740,27 euros de principal, más 174,03 euros y 156,62 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada que a continuación se detallan:
  Los que se encuentren en el local de la demandada, sito en la calle de La Solana, número 17, de Torrejón de Ardoz (Madrid).
  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.
  c)  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, consúltense telemáticamente los organismos y registros públicos a fin de averiguar todos los bienes y derechos susceptibles de embargo de la parte demandada, y una vez verificado lo dispuesto en el párrafo anterior se acordará.
  d)  Asimismo, líbrense oficios a los Juzgados de lo social número 4, 12, 17 y 28 de Madrid al objeto de que remitan al Juzgado testimonio de los autos de insolvencia provisional que se hubieran podido dictar, respectivamente, en los procedimientos de ejecución número 95 de 2009 (demanda número 1.360 de 2008), número 100 de 2008 (demanda número 251 de 2008), número 113 de 2009 (demanda número 312 de 2007) y número 123 de 2009 (demanda número 244 de 2008), que se siguen contra la misma empresa demandada, y caso de existir sobrante en los mismos nos lo transfieran a la cuenta del Juzgado.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Piqueras Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/11.597/10)</texto>
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