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    <identificador>BOCM-20100414-111</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 3. Juicio verbal 319 de 2008-T</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>88</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 111 
 Juicio verbal 319 de 2008-T 
  En el juicio verbal número 319 de 2008-T se ha dictado sentencia con fecha 6 de noviembre de 2009, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 644 de 2009
  En Getafe, a 29 de octubre de 2009..El señor don Luis Carlos de Isidro y de Pablo, magistrado-juez de primera instancia de Getafe, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 319 de 2008, a instancias de don Alberto Rodríguez Fernández y doña Inmaculada Murillo Puerto, con domicilio en Las Ventas de Retamosa (Toledo), calle Buenavista, número 26, representados procesalmente por la procuradora de los tribunales señora Aguado Ortega y asistidos por la letrada doña Emilia Zaballos Pulido, contra doña María Teresa Ballesteros Franco, con domicilio a efecto de notificaciones en Getafe, calle Méndez Núñez, número 23, primero, representada procesalmente por el procurador de los tribunales señora Álvarez Godoy y asistida de la letrada doña Manuela García Sánchez; contra doña María Adoración Ballesteros Franco, en ignorado domicilio y declara en situación de rebeldía procesal, y contra los herederos de don Julio Páramo Santos, esto es, doña María Cintia Páramo Ballesteros, con domicilio en Fuenlabrada, calle Gabriela Mistral, número 10, primero D, y doña Tatiana Páramo Ballesteros, con domicilio en Getafe, calle Méndez Núñez, número 23, primero, estas últimas declaradas en estos autos en situación de rebeldía procesal, sobre incumplimiento contractual, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Carmen Aguado Ortega, en nombre y representación de don Alberto Rodríguez Fernández y doña Inmaculada Murillo Puerto, contra doña María Teresa Ballesteros Franco, representada procesalmente por la procuradora de los tribunales doña Inés María Álvarez Godoy; doña María Adoración Ballesteros Franco y contra los herederos de don Julio Páramo Santos, esto es, doña María Teresa Ballesteros Franco, doña María Cintia Páramo Ballesteros y doña Tatiana Páramo Ballesteros, debo de condenar y condeno solidariamente a doña María Teresa Ballesteros Franco, doña María Adoración Ballesteros Franco, doña María Cintia Páramo Ballesteros y doña Tatiana Páramo Ballesteros a abonar solidariamente a los demandantes la cantidad de 781,82 euros, así como los intereses legales de dicha suma hasta su completo pago desde la fecha de la presente resolución, y ello sin imposición del pago de las costas generadas en el presente proceso, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de las actuaciones, haciéndoles saber a las partes que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse el mismo mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Procédase al archivo de las actuaciones en cuanto que la resolución sea firme, una vez se desglose los documentos originales presentados, con entrega a la parte previo testimonio en autos.
  Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos, quedando el original en el libro de sentencias civiles de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia en legal forma a la demandada doña Adoración Ballesteros Franco, declarada en rebeldía y en paradero desconocido, por medio de edictos que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Getafe, a 6 de noviembre de 2009..El secretario (firmado).
  (02/3.315/10)</texto>
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