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    <fecha_publicacion>2010/04/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Colmenar Viejo. Régimen económico. Notificación providencia de apremio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenar Viejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Notificación providencia de apremio 
  Don José María de Federico Corral, alcalde de Colmenar Viejo.
  Hago saber: Que por el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento de Colmenar Viejo se instruyen expedientes conforme al procedimiento administrativo de apremio por débitos a la Hacienda Municipal, contra los deudores que a continuación se relacionan. Por resultar desconocidos los interesados en el domicilio señalado al efectos, o habiéndose intentado por dos veces la notificación de los actos administrativos que se relacionan en el anexo adjunto que no haya podido practicarse por causas no imputables a esta Administración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por el presente anuncio se emplaza a los interesados que se consignará en el referido anexo a fin de que comparezcan ante el órganos para serles entregada la respectiva notificación. A tal efecto, se les señala que deberán comparecer dentro del plazo de los quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en la Tesorería del Ayuntamiento, sita en la plaza del Pueblo, número 1, Colmenar Viejo (Madrid).
  Quedan advertidos de que, transcurrido dicho plazo sin que tuviera lugar su comparecencia, se entenderá producida la notificación a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
  NOTIFICACIÓN PROVIDENCIA DE APREMIO
  C = CONCEPTO TRIBUTARIO A QUE CORRESPONDE LA DEUDA.
   1.  IMPUESTO BIENES INMUEBLES NATURALEZA URBANA.
   2.  IMPUESTO BIENES INMUEBLES NATURALEZA RÚSTICA.
   3.  IMPUESTO VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
   4.  IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
   5.  TASA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA MERCADILLO.
   6.  TASA CEMENTERIO.
   7.  REINTEGRO DAÑOS A CARGO PARTICULARES.
   8.  INCREMENTO VALOR TERRENOS NATURALEZA URBANA.
   9.  TASA ENTRADAS VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS.
  10.  LICENCIA DE ACTIVIDAD.
  11.  CORTES DE TRÁFICO.
  12.  IMPUESTO CONSTRUCCIONES INSTALACIONES OBRAS.
  13.  TASA O.V.P. PUESTOS Y BARRACAS.
  14.  CONDENA COSTAS PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
  15.  MULTA INFRACCIÓN ORDENANZAS Y BANDOS.
  16.  TASA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON MERCANCÍAS.
  17.  TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS.
  18.  TASA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON MESES Y SILLAS.
  19.  RECARGO POR PAGO EXTEMPORÁNEO.
  20.  DIVERSOS CONCEPTOS TRIBUTARIOS.
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  Lo que se hace público para general conocimiento.
  En Colmenar Viejo, a 17 de marzo de 2010..El alcalde, José María de Federico Corral.
  (02/2.992/10)</texto>
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