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    <fecha_publicacion>2010/04/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 1.450 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>79</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 51 
 Demanda 1.450 de 2009 
  Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.450 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Pacheco Pérez, contra la empresa “JA Acisclo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 8 de febrero de 2010 y auto de aclaración de fecha 19 de febrero de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  En nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente:
  Sentencia número 53 de 2009.
  En Madrid, a 8 de febrero de 2009.
  Fallo
  Procede estimar la demanda interpuesta por don Raúl Pacheco Pérez, contra “JA Acisclo, Sociedad Limitada”, en reclamación por extinción de contrato, y declarar extinguida la relación laboral que mediaba entre las partes con efectos desde la fecha de esta resolución, condenando a la demandada a estar y pasar procedimiento esta declaración, así como a que indemnice a la actora en la cantidad de 17.536,3 euros, a razón de 56,19 euros por día.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/001450/09, el importe del principal y 150,25 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Auto
  En Madrid, a 19 de febrero de 2010.
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclarar el fallo en el sentido que a continuación se dice.
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por don Raúl Pacheco Pérez, contra la empresa “JA Acisclo, Sociedad Limitada”, y debo condenar a la empresa “JA Acisclo, Sociedad Limitada”, y debo condenar a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 6.122,56 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, Mercedes Gómez Ferreras.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “JA Acisclo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.511/10)</texto>
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