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    <fecha_publicacion>2010/03/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Vigo número 3. Ejecución 248 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>70</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 232 
 Ejecución 248 de 2009 
  Doña Marta Lamas Alonso, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Vigo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 248 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inés López Raposo, contra la empresa “Kivemu, Sociedad Limitada”, sobre cantidades y despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha, en cuya parte dispositiva se acuerda:
  Su señoría doña Monserrat Delgado Pérez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de este ciudad, ante mí, la secretaria, dijo: Acumúlese la ejecución número 256 de 2009 de este Juzgado a la presente ejecución número 248 de 2009, prosiguiéndose un único expediente por la cantidad global de 35.710,4 euros correspondientes a principal, más la cantidad de 4.865,68 euros provisionales de intereses y gastos.
  Se acuerda el embargo de saldos de cuentas que la ejecutada tiene en el “Banco Español de Crédito”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, “Banco Santander”, “Banco Guipuzcoano”, “Caja de Ahorros de Burgos” y “La Caixa”, así como las cantidades que en concepto de devolución pudiera percibir de la Agencia Tributaria en cuantía suficiente a cubrir las reclamadas y expidiéndose al efecto los oportunos oficios.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), advirtiendo a las partes que deben atenerse a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad de 25 euros en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso de reposición en la cuenta número 3628/0000/30/0248/09.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kivemu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Vigo, a 19 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.571/10)</texto>
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