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    <identificador>BOCM-20100316-14</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación</departamento>
    <rango>CORRECCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2010/03/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Centros educación infantil
– Corrección de errores de la Orden 697/2010, de 16 de febrero, por la que se reordena el número de unidades de centros de Educación Infantil de primer y segundo ciclos, se aprueba la denominación específica, traslado de domicilio y ampliación de unidades de centros de Educación Infantil de primer ciclo y se modifica la Orden 3889/2008, de 31 de julio, por la que se modifican las zonas de Casas de Niños</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>63</diario_numero>
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  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Consejería de Educación</organismo>
    <tipo_disposicion>CORRECCIÓN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 
 
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 CORRECCIÓN de errores de la Orden 697/2010, de 16 de febrero, por la que se reordena el número de unidades de centros de Educación Infantil de primer y segundo ciclos, se aprueba la denominación específica, traslado de domicilio y ampliación de unidades de centros de Educación Infantil de primer ciclo y se modifica la Orden 3889/2008, de 31 de julio, por la que se modifican las zonas de Casas de Niños. 
  Apreciados errores tipográficos en la publicación de la citada Orden (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 56, correspondiente al día 8 de marzo de 2010, páginas 79 a 82, número de inserción 03/8.232/10), se procede a su corrección en los siguientes términos:
  En la página 79, en la disposición transitoria,
  Donde dice: “Los centros reseñados en el Anexo I, durante el curso 2010/2011, podrán escolarizar niños de segundo ciclo de Educación Infantil siempre que estuvieran matriculados en el centro durante el presente curso escolar”,
  Debe decir: “Los centros reseñados en el Anexo I, durante el curso 2010/2011, podrán escolarizar niños de segundo ciclo de Educación Infantil siempre que estuvieran matriculados en dicho ciclo durante el presente curso escolar”.
  (03/10.302/10)</texto>
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