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    <identificador>BOCM-20100315-191</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/03/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 238 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>62</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 191 
 Ejecución 238 de 2009 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 238 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Luisa María Quesada Martos, contra la empresa “Doña Concha, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el auto de ejecución de fecha 5 de enero de 2010 siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 5 de enero de 2010.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Luisa María Quesada Martos, contra “Doña Concha, Sociedad Limitada”, por un importe de 16.000 euros de principal, más 960 euros para intereses y 1.600 euros que se fijan provisionalmente. Dicha cantidad deberá ser  ingresada en la cuenta número 2511/0000/00/0920/09 y referencia ejecución número 238 de 2009 abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid.
  b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada y, en su virtud, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a este Juzgado, librándose para ello oficio de embargo al director de la Agencia Tributaria. Asimismo, líbrese oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial y al registrador de la Propiedad a fin de que informe sobre los bienes y derechos que les consten de la ejecutada, y con su resultado se acordará lo procedente.
  c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Doña Concha, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.677/10)</texto>
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