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    <fecha_publicacion>2010/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Ejecución 96 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 203 
 Ejecución 96 de 2009 
  Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 96 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Aguilar Yuste y don Ali Tasammart, contra la empresa “OCM División de Encofrados y Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “OCM División de Encofrados y Estructuras, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia legal por importe de 6.663,13 euros, de los cuales corresponden: 1.893,07 euros a don Francisco Javier Aguilar Yuste, y 4.770,06 euros a don Ali Tasmmart. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, para lo cual deberá la parte actora aportar a este Juzgado copia de los documentos y resoluciones oportunas.
  Adviértase a las partes que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días, significando que si el recurrente no tiene la condición trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en al “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número de cuenta corriente 2387, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios: 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2387, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.
  Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social, don Benito Raboso del Amo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “OCM División de Encofrados y Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.128/10)</texto>
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