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    <fecha_publicacion>2010/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 231 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 136 
 Ejecución 231 de 2009 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 231 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Asencios Livias, doña Yarelis León Moreda y doña Paloma González Aycar, contra la empresa “Zamar Estética, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 4 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Yarelis León Moreda, contra “Zamar Estética, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.446,44 euros de principal, más 206,78 euros de intereses provisionales y 344,64 euros de costas provisionales.
  b)  Acumular la presente ejecución a la número 231 de 2009, seguida en este mismo Juzgado contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 5.549,03 euros de principal, más 332,93 euros de intereses provisionales y 554,89 euros de costas provisionales.
  c)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada. A tal fin líbrese exhorto al Juzgado de igual clase de Segovia, con testimonio de la presente resolución, al efecto de que se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma; librando, asimismo, oficio a la Delegación de Hacienda de Madrid.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Zamar Estética, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.039/10)</texto>
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