<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100302-257</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/03/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 4 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-03-02180220100548</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/02/BOCM-20100302-257.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/02/BOCM-20100302-257.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/02/BOCM-20100302-257.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 
 257 
 Ejecución 4 de 2010 
  Doña María Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-1.334 de 2009, hoy ejecución número 4 de 2010, a instancias de “Unión de Mutuas”, contra la empresa “Kalmar 2000 Industrial, Sociedad Anónima”, sobre prestaciones, en los que en fecha 25 de enero de 2010 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por “Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra “Kalmar 2000 Industrial, Sociedad Anónima”, por un principal de 1.823,84 euros, más 109 euros en concepto de intereses y 350 euros de costas calculadas provisionalmente.
  b)  Dar audiencia a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).
  Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Kalmar 2000 Industrial, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 25 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.988/10)</texto>
</documento>