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    <fecha_publicacion>2010/03/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Precio participación feria
– Orden 294/2010, de 12 de febrero, de establecimiento de precio privado por participación a través de “stand” en la 5.a Feria de Empleo de Formación Profesional</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>A) Disposiciones Generales</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  A) Disposiciones Generales 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER 
 
 1 
 Orden 294/2010, de 12 de febrero, de establecimiento de precio privado por participación a través de “stand” en la 5.a Feria de Empleo de Formación Profesional. 
  La disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, dispone que el establecimiento, fijación de la cuantía, administración y cobro de contraprestaciones pecuniarias por venta de bienes, prestación de servicios o realización de actividades llevadas a cabo por la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, que sean precios privados y, por ello, no tengan la consideración de tasas o precios públicos, corresponderá al Consejero u órgano competente del ente institucional gestor de los ingresos, previo informe favorable del Consejero de Hacienda.
  El apartado segundo de la citada disposición establece que cuando existen razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconseje, podrán fijarse precios privados que resulten inferiores a los costes.
  En cumplimiento de esta normativa se ha elaborado la Memoria Económico-Financiera, donde se justifica el importe propuesto y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes a la celebración, los días 17 y 18 de marzo de 2010, de la V Feria de Empleo de Formación Profesional.
  Asimismo, en la referida Memoria se hace mención a las novedades introducidas en esta Orden respecto de la Orden 94/2009, de 23 de enero, de establecimiento de precio privado por participación a través de “stand” en la IV Feria de Empleo de Formación Profesional.
  En este sentido, la primera de las novedades consiste en la introducción del artículo 3, relativo a la cesión de derechos de participación en la Feria, cuya justificación es evitar que un mismo “stand” sea compartido por dos o más empresas. El artículo 4, relativo a la obligación de las empresas participantes, supone la última de las novedades respecto a la citada Orden de 2009, con la que se pretende obligar a las empresas participantes a que tengan su “stand” a disposición del público asistente durante los dos días de celebración de la feria, sin que existan intervalos en los que haya “stands” cerrados o desatendidos.
  En virtud de lo expuesto, y previo informe favorable del Consejero de Economía y Hacienda,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Objeto y financiación
  Mediante la presente Orden se establecen como precios privados, por la participación a través de “stand” en la V Feria de Empleo de Formación Profesional, las siguientes cuantías, respectivamente: 5.000 euros (IVA incluido) para las empresas que participen en la modalidad de patrocinador, 3.000 euros (IVA incluido) para las empresas que participen en la modalidad de promotor y 1.000 euros (IVA incluido) para las empresas que participen en la modalidad de participante.
  El pago de los precios privados por parte de las entidades interesadas en participar en la Feria de Empleo de Formación Profesional se realizará conforme a lo establecido en el artículo siguiente y requerirá el acuerdo previo de la Consejería de Empleo y Mujer en función de las limitaciones del espacio ferial.
  Artículo 2
  Forma de pago
  1.  El pago de los precios privados regulados en la presente Orden se efectuará utilizando el modelo normalizado de ingreso 039, incluido en el Anexo que se inserta a continuación.
  2.  Los impresos se facilitarán a los interesados por las unidades administrativas afectadas, pudiendo, asimismo, obtenerse a través de Internet en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).
  3.  Los pagos a que hace referencia la presente Orden se podrán efectuar en las siguientes entidades colaboradoras:
  .	“Caja Duero”.
  .	“BBVA”.
  .	“Caja Madrid”.
  .	“La Caixa”.
  Asimismo, podrá efectuarse mediante banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, en la forma señalada en el artículo 2.2 y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.
  Artículo 3
  Cesión de derechos de participación y representación en la Feria
  No está permitida la cesión parcial o total de los derechos de participación en la Feria a terceros ni, por consiguiente, la ocupación de un “stand” por varios coexpositores. Por tanto, el espacio concedido solo podrá ser ocupado por la empresa que haya efectuado el pago a que se refiere la presente Orden.
  Artículo 4
  Obligación de las empresas participantes
  Las empresas participantes asumen la obligación de ofrecer puestos de trabajo vacantes a los estudiantes y titulados de Formación Profesional asistentes a la Feria o, en su caso, a utilizar los currículos que se obtengan durante la celebración de la misma para las futuras plazas que las empresas pudieran ofertar.
  Las empresas participantes en la Feria asumen la obligación de prestar, de forma continuada durante el horario de celebración de la misma, el servicio de atención e información en su “stand”, sin que existan intervalos en los que haya “stands” cerrados o desatendidos.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  Entrada en vigor
  Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 12 de febrero de 2010.
  		La Consejera de Empleo y Mujer, 		MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER
  ANEXO
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  (03/8.221/10)</texto>
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