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    <fecha_publicacion>2010/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección segunda. Recurso 306 de 2004</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 Sección Segunda
 EDICTO
 
 94 
 Recurso 306 de 2004 
  Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán; magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso, doña Sandra González de Lara Mingo, don Marial Viñoly Palop.
  En Madrid, a 5 de junio de 2007..Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia los autos del recurso contencioso-administrativo número 306/2004, interpuesto por Asociación Empresarial Hostelería “La Viña”, representada por el procurador don Albito Martínez Díez, contra la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de junio de 2004. Ha sido parte demandada el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador señor Fernández Castro
  Fallamos
  Que estimando parcialmente el presente recurso de contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Empresarial Hostelería de la Comunidad de Madrid contra la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de junio de 2004, debemos declarar y declaramos:
  Primero: anular el artículo 22.8.b) de la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía, por no ser conforme a Derecho.
  Segundo: declarar la conformidad a Derecho en todo lo demás de la ordenanza municipal impugnada.
  Tercero: no hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación.
  Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación a los efectos del artículo 126 de la LJCA expido el presente.
  En Madrid, a 14 de enero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/5.271/10)</texto>
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