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    <identificador>BOCM-20100226-29</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo y Mujer</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convenio colectivo
– Corrección de errores de la Resolución de 1 de octubre de 2009, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Museo Nacional del Prado, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 248, de 19 de octubre de 2009 (código número 2802932)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER 
 
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 CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 1 de octubre de 2009, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Museo Nacional del Prado, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 248, de 19 de octubre de 2009 (código número 2802932). 
  Habiéndose advertido la existencia de errores u omisiones en el texto del convenio de la empresa Museo Nacional del Prado, en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su subsanación de la manera siguiente:
  .	Página 29, columna derecha, artículo 27, letra b), “Jornada del personal de taquillas”, donde dice: “El personal de taquillas tiene la obligación de efectuar doce jornadas adicionales al año...”; debe decir: “El personal de taquillas tiene la obligación de efectuar ocho jornadas adicionales al año...”.
  .	Página 34, columna derecha, artículo 51, segundo párrafo, donde dice: “La cuantía máxima que podrá ser absorbida, como consecuencia de un proceso de promoción, será igual al 50 por 100 de la mejora retributiva del salario base hasta el 22 de febrero de 2010...”; debe decir: “La cuantía máxima que podrá ser absorbida, como consecuencia de un proceso de promoción, será igual al 50 por 100 de la mejora retributiva del salario base hasta el 22 de febrero de 2009...”.
  .	Página 35, columna izquierda, artículo número 53, último párrafo, donde dice: “Cuando por razones de servicio resulte imprescindible la presencia en domingos y festivos del personal a que alude el Anexo VII...”; debe decir: “Cuando por razones de servicio resulte imprescindible la presencia en domingos y festivos del personal que no esté sujeto a una jornada especial a que alude el Anexo VII...”.
  .	Página 45, columna derecha, Anexo VII, segundo párrafo, donde dice: “El servicio a prestar en domingos y festivos por el personal al que se refiere el artículo 52, último párrafo ... “; debe decir: “El servicio a prestar en domingos y festivos por el personal al que se refiere el artículo 52, último párrafo...”.
  Madrid, 13 de enero de 2010.
  (03/5.670/10)</texto>
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