<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100226-228</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/02/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Jerez de la Frontera número 3. Procedimiento 582 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-02-26180220100434</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/26/BOCM-20100226-228.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/26/BOCM-20100226-228.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/26/BOCM-20100226-228.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 228 
 Procedimiento 582 de 2009 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera.
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 582 de 2009, sobre social ordinario, a instancias de doña Isabel Sumariva Galán, contra “Grazhotel, Sociedad Limitada”, y “Partner Hotels Inss, Sociedad Limitada”, en el que con fecha 23 de noviembre de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice sustancialmente lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Isabel Sumariva Galán, contra “Grazhotel, Sociedad Limitada”, y “Partner Hotels Inss, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las empresas demandadas, solidariamente, a abonar a la demandante la cantidad de 1.142,01 euros (de los que 34,25 euros son plus de transporte y 197,80 euros de complemento de incapacidad temporal por convenio colectivo), más el 10 por 100 de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe formular recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Partner Hotels Inss, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Jerez de la Frontera, a 20 de enero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/4.805/10)</texto>
</documento>