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    <titulo>Jerez de la Frontera número 3. Procedimiento 581 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 224 
 Procedimiento 581 de 2009 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera.
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 581 de 2009, sobre social ordinario, a instancias de don Alfredo Rodríguez Narváez, contra “Grazhotel, Sociedad Limitada”, y “Partner Hotels Inns, Sociedad Limitada”, en el que con fecha 23 de noviembre de 2009 se ha dictado sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Alfredo Rodríguez Narváez, contra “Grazhotel, Sociedad Limitada”, y contra “Partner Hotels Inns, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las empresas demandadas, solidariamente, a abonar al demandante la cantidad de 2.439,06 euros (de los que 61,05 euros son plus de transporte), más el 10 por 100 de interés de mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, con el número 4427/0000/ 65/0581/09 (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria (haciendo constar también el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Partner Hotels Inns, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Jerez de la Frontera, a 20 de enero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/4.798/10)</texto>
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