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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 1. Asunto 463 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 223 
 Asunto 463 de 2009 
  Don José Agustín Rifé Fernández Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.
  Hago saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 463 de 2009, por rescisión de contrato instado por don Juan Francisco Ochando López, frente a “Promociones Vacacionales de la Costa Mediterránea, Sociedad Limitada”, “Promociones Vacacionales Salcon, Sociedad Limitada”, “Servicios Turísticos Vacstyle, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Gestiones Inmostyle 2005, Sociedad Limitada Unipersonal”, don Javier Conde Moreno y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado diligencia de impugnación de fecha 29 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Diligencia de ordenación del secretario, don José Agustín Rifé Fernández Ramos..En Alicante, a 29 de enero de 2010.
  Por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación en su día anunciado por la parte don Juan Francisco Ochando López, dese traslado del mismo a las partes “Promociones Vacacionales de la Costa Mediterránea, Sociedad Limitada”, “Promociones Vacacionales Salcon, Sociedad Limitada”, “Servicios Turísticos Vacstyle, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Gestiones Inmostyle 2005, Sociedad Limitada Unipersonal”, don Javier Conde Moreno y Fondo de Garantía Salarial, para que en el plazo de cinco días, y por escrito con firma de letrado, puedan impugnarlo. Se hace saber a la parte recurrida que en el escrito de impugnación deberá hacerse constar un domicilio en la sede de la Sala de los social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a efectos de notificaciones; tal designación de domicilio deberá efectuarse, en todo caso, dentro del mencionado plazo. Y se hace saber a las partes que una vez transcurra dicho plazo, háyase o no presentado escrito alguno, se elevarán los autos al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro de los dos días siguiente:
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer, ante este mismo Juzgado, recurso de reposición en el plazo de cinco días desde su notificación, debiendo consignar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en cualquier sucursal de “Banesto”, con especificación en el mandamiento de ingreso (cuenta Juzgado número 0111, concepto: recurso, tipo: reposición/social, código 30, número de expediente: 000464/2009) o por transferencia bancaria (indicándose después de los 16 dígitos el código y tipo de recurso) al tiempo de interponerlo, únicamente por quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre)..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a “Promociones Vacacionales Salcon, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en paseo de la Castellana, número 114, escalera segunda, segundo 3, de Madrid, expido la presente a 29 de enero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/4.694/10)</texto>
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