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    <fecha_publicacion>2010/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 379 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 222 
 Ejecución 379 de 2009 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 379 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Frutos Martín, contra la empresa “K2K Inmobiliaria de Espacios Residenciales y Futuros, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre la demandante doña María Jesús Frutos Martín y la empresa demandada “K2K Inmobiliaria de Espacios Residenciales y Futuros, Sociedad Limitada”, con efectos de esta misma fecha, sustituyendo la obligación de readmisión incumplida por la empresa por una indemnización en cuantía de 3.110,77 euros, debiendo abonar, asimismo, la cantidad total de 12.923,36 euros por el concepto de salarios de tramitación.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “K2K Inmobiliaria de Espacios Residenciales y Futuros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 22 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.716/10)</texto>
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