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    <fecha_publicacion>2010/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 307 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 220 
 Ejecución 307 de 2009 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 307 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Cortijo Pardo, contra la empresa “Metalistería Marlo, Sociedad Limitada Laboral”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Juan Cortijo Pardo, contra “Metalistería Marlo, Sociedad Limitada Laboral”, por un importe de 17.720,73 euros de principal, más 3.544,14 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de bienes acordada en la ejecución número 341 de 2009.
  c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Así lo acuerda, manda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Metalistería Marlo, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 25 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.707/10)</texto>
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