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    <fecha_publicacion>2010/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 282 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 
 200 
 Ejecución 282 de 2009 
  Doña María Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-744 de 2009, hoy ejecución número 282 de 2009, a instancias de doña Dolores Hervás Gutiérrez, contra la empresa “Reflejos Cerámicos, Sociedad Limitada”, sobre despido, en los que en fecha 19 de enero de 2010 se ha dictado auto, cuya partes dispositiva es del tenor literal siguiente:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Dolores Hervás Gutiérrez, contra “Reflejos Cerámicos, Sociedad Limitada”, por un principal de 19.370 euros, más 1.162 euros en concepto de intereses y 1.937 euros de costas calculadas provisionalmente.
  b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídase los correspondientes oficios y mandamientos.
  c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuesto en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de los apremios pecuniarios.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento séptimo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).
  Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Reflejos Cerámicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 1 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.758/10)</texto>
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