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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.158 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 179 
 Demanda 1.158 de 2009 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.158 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Moreno Chico, contra la empresa “Ningirsu, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Jorge Moreno Chico, contra “Ningirsu, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 15 de junio de 2009, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle en la suma de 3.750 euros, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 62,50 euros diarios y que a fecha de hoy ascienden a la suma de 7.250 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia empresarial.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.
  Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ningirsu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.868/10)</texto>
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