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    <fecha_publicacion>2010/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Ejecución 10 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 
 154 
 Ejecución 10 de 2010 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 10 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Atienza de la Torre, doña Montserrat Fernández Hurtado y doña María José Souto Télez, contra la empresa “Calpor, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 19 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Rafael Atienza de la Torre, doña Montserrat Fernández Hurtado y doña María José Souto Télez, contra “Calpor, Sociedad Anónima”, por un principal de 34.223,65 euros (11.396,77 euros para don Rafael Atienza, 6.846,72 euros para doña Montserrat Fernández y 15.980,16 euros para doña María José Souto), más 2.395,65 euros en concepto de intereses provisionales y 3.422,36 euros de costas calculadas también provisionalmente.
  b)  Acumular la presente ejecución a la número 3 de 2010, seguida en este Juzgado a instancia de doña José Guerra Encinas contra la misma ejecutada; ascendiendo el importe del principal de las ejecuciones acumuladas al día de la fecha a 47.582,52 euros, y el de los intereses y costas provisionales a 8.089,02 euros.
  c)  En cuanto al trámite de averiguación de bienes, estése a lo actuado en la ejecución a la que se acumula la presente y llévese a la misma testimonio de esta resolución.
  Dese audiencia a Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por el plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designen los bienes del deudor que les consten.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).
  Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Calpor, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.998/10)</texto>
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