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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 14 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 122 
 Ejecución 14 de 2010 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 14 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Vidal Martín, contra la empresa “Grupo Empresarial Acerta, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 1 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Ana Vidal Martín, contra “Grupo Empresarial Acerta, Sociedad Anónima”, por un principal de 18.806,67 euros, más 1.128,40 euros en concepto de intereses y 1.880,66 euros de costas calculadas provisionalmente.
  b)  Acumular la presente ejecución a la número 242 de 2009, seguida en este Juzgado contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 59.289,75 euros, más 3.557,38 euros de intereses provisionales y 5.928,96 euros de costas provisionales.
  c)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
  d)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin líbrese oficio al director de la Agencia Tributaria.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Empresarial Acerta, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.722/10)</texto>
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