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    <fecha_publicacion>2010/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 16 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 121 
 Ejecución 16 de 2010 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 16 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Rico Gutiérrez, contra la empresa “Efie Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución de fecha 1 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por doña María del Mar Rico Gutiérrez, contra “Efie Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, por un principal de 602,52 euros, más 36,15 euros en concepto de intereses provisionales y 60,25 euros de costas  provisionales.
  b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
  c)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídase los correspondientes oficios y mandamientos al Registrador de la Propiedad y director de la Agencia Tributaria, así como comunicación a la Oficina de Averiguación Patrimonial del Decanato de los Juzgados de Madrid.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma su señoría, el ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Isidro M. Saiz de Marco. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Efie Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.749/10)</texto>
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