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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Divorcio contencioso 880 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>47</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 
 90 
 Divorcio contencioso 880 de 2007 
  Don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha, dictada en los autos seguidos bajo el número 880 de 2007, sobre divorcio, promovidos por doña Rocío del Valle Bellerín Pardo, representada por la procuradora doña Sonia López Caballero, contra don Juan Luis Núñez Blanco, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 22 de enero de 2009, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 22 de enero de 2009..Han sido vistos por el ilustrísimo señor don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid, los autos número 880 de 2007, promovidos por doña Rocío del Valle Bellerín Pardo, representada por la procuradora doña Sonia López Caballero y asistida de la letrada señora García Martínez, contra don Juan Luis Núñez Blanco, declarado en rebeldía, sobre divorcio, recayendo la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por doña Rocío del Valle Bellerín Pardo, representada por la procuradora doña Sonia López Caballero, contra don Juan Luis Núñez Blanco, y decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los mismos el día 2 de septiembre de 1984, con todos los efectos inherentes a tal declaración, y confirmando los acuerdos homologados en la sentencia de separación de 28 de octubre de 2003 (autos número 1.259 de 2003).
  No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días y en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de cinco días por medio de abogado y procurador.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Juan Luis Núñez Blanco, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 9 de diciembre de 2009..El secretario (firmado).
  (03/4.889/10)</texto>
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