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    <identificador>BOCM-20100225-87</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento ordinario 58 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>47</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 
 87 
 Procedimiento ordinario 58 de 2008 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 58 de 200, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 17 de diciembre de 2009..la ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 58 de 2008, a instancias de “Entidad Urbanística Colaboradora La Ermita”, representada por el procurador señor Gómez Gallegos y asistida del letrado don José María Hernando Trancho, contra don Jesús María González Ortiz y doña Josefina Martínez de Inés, representados por el procurador señor García San Miguel Orueta y asistidos del letrado don Ramiro Tribó Boixareu; “Inmobiliaria Socol, Sociedad Anónima”, en rebeldía procesal, y Ayuntamiento de Soto del Real, representado por el procurador señor Granizo Palomeque y asistido del letrado don Carmelo Cerezuela García.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Gómez Gallegos, en nombre y representación de “Entidad Urbanística Colaboradora La Ermita”, frente a don Jesús María González Ortiz y doña Josefina Martínez de Inés, representados por el procurador señor García San Miguel Orueta; “Inmobiliaria Socol, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, y el Ayuntamiento de Soto del Real, representado por el procurador señor Granizo Palomeque, debo:
  1.  Declarar y declaro que la superficie que ocupa la finca litigiosa de 6.715,83 metros cuadrados con los que figura inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo, al tomo 1.209, libro 147, folio 196, finca registral número 6.980, inscripción primera, forma parte de los 13.195 metros cuadrados que en el expediente de legalización que como documento 4 se acompañó a la demanda, fueron reservados para zona deportiva, capilla y locales comerciales y transformado de energía eléctrica.
  2.  Declarar y declaro el dominio de “Entidad Urbanística Colaboradora La Ermita” respecto de los 6.715,83 metros cuadrados con los que la finca litigiosa figura inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo, finca número 6.980, antes reseñada, por prescripción adquisitiva extraordinaria.
  3.  Ordenar y ordeno la inscripción registral del dominio antes señalado a favor de la actora respecto de los 6.715,83 metros cuadrados con los que se inscribió originariamente.
  4.  Ordenar y ordeno la cancelación de los asientos registrales contradictorios, en concreto la de la escritura de compraventa que causó la inscripción registral 2 a favor de los demandados don Jesús María González Ortiz y doña Josefina Martínez de Inés y la inscripción primera de la finca registral número 6.981, al tomo 1.209, libro 147, folio 199 del Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo.
  5.  Condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las declaraciones precedentes.
  6.  Desestimar y desestimo la demanda en el resto, absolviendo a los demandados del resto de peticiones de condena formuladas contra ellos en la demanda.
  7.  Condenar y condeno a cada parte a abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Y para su publicación en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido el presente en Madrid, a 18 de enero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/971/10)</texto>
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