<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100225-53</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>ALCOBENDAS</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/02/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Alcobendas. Régimen económico. Expediente de crédito extraordinario</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>47</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-02-25240220100002</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/25/BOCM-20100225-53.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/25/BOCM-20100225-53.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/25/BOCM-20100225-53.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcobendas</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 53 
 Expediente de crédito extraordinario 
  Expediente de crédito extraordinario ejercicio 2010.
  En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 177.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se ha expuesto al público el expediente de crédito extraordinario número 1, que afecta al presupuesto prorrogado para el ejercicio de 2010. Durante dicho plazo, que ha finalizado el 18 de febrero de 2010, no ha existido reclamación alguna, por lo que se ha elevado a definitivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y cuyo resumen por capítulos se inserta a continuación:
  Presupuesto prorrogado
   							Ver en documento PDF 						 
  Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer directamente contra el referenciado expediente de modificación del presupuesto general recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Alcobendas, a 22 de febrero de 2010..El alcalde (firmado).
  (03/7.524/10)</texto>
</documento>