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    <identificador>BOCM-20100225-43</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Confederación Hidrográfica del Duero. Extinción derecho aprovechamiento aguas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>47</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO</organismo>
    <organismo>Confederación Hidrográfica del Duero - Comisaría de Aguas</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO 
 Confederación Hidrográfica del Duero
 Comisaría de Aguas
 
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 Extinción derecho aprovechamiento aguas 
  Información pública sobre extinción de derecho a un aprovechamiento de aguas.
  Números de expediente: 2008/3119-ZA-Alberca-NIP. 2795/2009-ZA-Alberca-NIP.
  En resolución de concesión de 11 de marzo de 1930, se autorizó a don Leopoldo Barón y Torres para derivar un caudal de 3,33 l/s de aguas del río Duero, en término municipal de Toro (Zamora), con destino a riego de 3,85 hectáreas en terrenos de su propiedad.
  Dicho aprovechamiento no figura inscrito en los libros de registro de aprovechamientos de aguas públicas de esta Confederación Hidrográfica.
  Por acuerdo de esta Confederación, de fecha 28 de septiembre de 2009, se dispuso la incoación de expediente de extinción del derecho al aprovechamiento reseñado, debido a la interrupción permanente de su explotación durante tres años consecutivos, imputable al titular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
  El plazo máximo de duración de este procedimiento administrativo es de dieciocho meses, de acuerdo con la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas, transcurrido este plazo se producirá la caducidad del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992.
  De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se notifica la iniciación de expediente de extinción del aprovechamiento reseñado a don Leopoldo Barón y Torres, al no haber sido posible su notificación, lo que se comunica de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 165.1 y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, pueda formular ante esta Confederación las alegaciones que en su defensa estime oportunas.
  Valladolid, a 16 de noviembre de 2009..La jefe de Área de Régimen de Usuarios, María Concepción Valcárcel Liberal.
  (D. G..8.530)	(02/740/10)</texto>
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