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    <fecha_publicacion>2010/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 237 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 191 
 Demanda 237 de 2009 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 237 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Montes Rodríguez, contra la empresa “Jomago Instalaciones, Pavimentos Plásticos y Moquetas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 31 de julio de de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Ricardo Montes Rodríguez, frente a “Jomago Instalaciones, Pavimentos Plásticos y Moquetas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 4.740 euros, y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 15 de junio de 2009, a razón de 67,79 euros/día.
  Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros) y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jomago Instalaciones, Pavimentos Plásticos y Moquetas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 27 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.670/10)</texto>
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