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    <fecha_publicacion>2010/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 1.276 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>47</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 127 
 Demanda 1.276 de 2009 
  Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria sustituta del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que por resolución de 2 de febrero de 2010 dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Justyna Dorota Sikorska, contra “Licusan Gestión, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 1.276 de 2009, se ha acordado citar a “Licusan Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 10 de marzo de 2010, a las nueve y veinticinco horas, en la Sala primera B, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 4, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  Providencia
  Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Isabel Saiz Areses..En Madrid, a 2 de febrero de 2010.
  Dada cuenta; por presentado el anterior escrito únase a los autos de su razón, cítese a las partes a comparecencia para lo cual se señala el día 10 de marzo de 2010, a las nueve y veinticinco horas, en la Sala primera B de este Juzgado, a fin de que por las partes se hagan las alegaciones pertinentes sobre la no readmisión, debiendo concurrir con los medios de prueba que sean practicables en el acto. Con la advertencia de que si no compareciere el actor o persona que lo represente se le tendrá por desistido de su solicitud y si no comparecier el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia de conformidad con lo establecido en los artículos 281 y 278 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Asimismo, se acuerda, encontrándose la empresa en ignorado paradero, citar al Fondo de Garantía Salarial y a la empresa a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los estrados de este Juzgado.
  Notifíquese esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo consignar la parte que no goce de justicia gratuita la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, cuenta número 2502, haciendo saber que si no ingresa se dará un plazo de dos días para subsanar el error, transcurrido sin subsanarlo esta providencia será firme.
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a “Licusan Gestión, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Madrid, a 2 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.663/10)</texto>
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