<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100225-100</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/02/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 41. Juicio de faltas 2.167 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>47</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-02-25110220100191</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/25/BOCM-20100225-100.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/25/BOCM-20100225-100.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/25/BOCM-20100225-100.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 
 100 
 Juicio de faltas 2.167 de 2008 
  Don Prudencio Sáez Arecha, secretario del Juzgado de instrucción número 41 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 2.167 de 2008, seguido por desobediencia y ofensas a agentes de la autoridad, hechos ocurridos el 26 de noviembre de 2008 en la calle Marcelo Usera, esquina Nicolás Sánchez, de Madrid, se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Mamadoy Bhoye Balde, como responsable en concepto de autor de una falta de ofensas y desobediencia a agentes de la autoridad, prevista y penada en el artículo 638 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa, señalando como cuota/día la cantidad de 3 euros; si el condenado no satisfaciere la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole, asimismo, al pago de la mitad de las costas de esta instancia, si las hubiere.
  Que debo absolver y absuelvo al referido don Mamadoy Bhoye Blade de la falta de injurias al estar absorbida por la falta de ofensas y desobediencias por la que ha sido condenado, declarándose la mitad de las costas de oficio.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Nota: contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, y por escrito, a contar desde el día siguiente a la presente publicación-notificación. En otro caso, tiene la obligación de ingresar el total de la cantidad de la pena e indemnización a que ha sido condenado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de instrucción número 41 de Madrid en “Banesto”, clave oficina 1845, cuenta 2561/0000/76/2167/08, especificando el concepto (multa o/y indemnización).
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mamdoy Bhoye Balde, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 25 de enero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/4.709/10)</texto>
</documento>