<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100218-166</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/02/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Pozuelo de Alarcón número 2. Juicio de faltas 250 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-02-18050220100092</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/18/BOCM-20100218-166.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/18/BOCM-20100218-166.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/18/BOCM-20100218-166.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 166 
 Juicio de faltas 250 de 2009 
  Doña Cristina Pousa Blasco, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 250 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por doña María Nieves Bayo Recuero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón y su partido, los presentes autos de juicio rápido de faltas bajo el número 250 de 2009, seguidos por una presunta falta de hurto, en el que han sido partes el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados: el representante legal de “Hipercor”, como perjudicado, asistido por la letrada doña María Teresa de Rosa del Campo, y don Erik Arenas Gómez, como denunciado.
  Que debo condenar y condeno a don Erik Arenas Gómez, como autor penalmente responsable de una falta de hurto en tentativa prevista en el artículo 623.1 del Código Penal, en relación con los artículos 15.2 y 16 del mismo cuerpo legal, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal para el supuesto de impago, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Erik Arenas Gómez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 13 de enero de 2010..La secretaria (firmado)
  (03/3.789/10)</texto>
</documento>