<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100217-340</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/02/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alicante número 7. Autos 1.185 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <diario_numero>40</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-02-17030220100083</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/17/BOCM-20100217-340.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/17/BOCM-20100217-340.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/17/BOCM-20100217-340.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 340 
 Autos 1.185 de 2009 
  Doña Vanesa Sirvent Asensi, secretaria del Juzgado de lo social número 7 de Alicante.
  Notifica: Que en los autos número 1.185 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de don José Martínez Gallego, frente a “Sistemas de Organización Financiera y Tecnológica 21, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:
  Sentencia número 696
  En nombre del Rey..En Alicante, a 30 de diciembre de 2009.
  Vistos por la ilustrísima señora doña Vicente Zaragoza Teuler, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 7 de Alicante, los presentes autos de juicio verbal del orden social, procedimiento número 1.185 de 2009, en reclamación de despido, promovidos por don José Martínez Gallego, contra la empresa “Soft 21, Sociedad Anónima”.
  Fallo
  Estimando la demanda promovida por don José Martínez Gallego, contra la empresa “Soft 21, Sociedad Anónima”, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido del nombrado demandante con efectos del día 18 de septiembre de 2009, y, asimismo, declaro extinguida la relación del actor con la empresa demandada en la fecha del día de hoy, condenando, por ende, a la referida mercantil a estar y pasar por esta declaración y a que abone a dicho demandante, en concepto de indemnización por despido, el importe de 6.206,65 euros, así como los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha del despido (18 de septiembre de 2009) hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 108,88 euros, sin perjuicio de que si en fase de ejecución de sentencia se acreditase una nueva prestación de servicios y/o el percibo de una prestación cuyo lucro sea incompatible con el percibo de tales salarios de tramitación la cifra a abonar en concepto de dichos salarios de tramitación fuese la menor resultante atendiendo a tal nueva prestación de servicios y/o percibo de la referida prestación.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en forma a la empresa demandada “Sistemas de Organización Financiera y Tecnológica 21, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alicante, a 11 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.351/10)</texto>
</documento>