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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.164 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 336 
 Demanda 1.164 de 2009 
  En autos de demanda número 1.164 de 2009, sobre despido, siendo demandantes don Antonio Gómez Castro, don Juan Manuel Tapia Romero y don Sergio Puntada Cornejo, con el letrado don José Manuel Salvador González, y demandada “Operativa Técnica de Montaje, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 11 de 2010
  En la ciudad de Móstoles, a 11 de enero de 2010.
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por don Antonio Gómez Castro, don Juan Manuel Tapia Romero y don Sergio Puntada Cornejo, frente a la empresa “Operativa Técnica de Montaje, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de los trabajadores y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice a don Antonio Gómez Castro en la cantidad de 11.689,18 euros, a don Juan Manuel Tapia Romero en la cantidad de 12.176,02 euros y don Sergio Puntada Cornejo en la cantidad de 28.937,35 euros, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 29 de junio de 2009, hasta la presente resolución, a razón de 37,10 euros, 36,89 euros y 57,58 euros diarios respectivamente, haciendo un total de 7.605,50 euros, 7.562,45 euros y 11.803,90 euros para cada uno de los trabajadores citados.
  Debo absolver y absuelvo al administrador concursal de la empresa “Operativa Técnica de Montaje, Sociedad Limitada”, don José Briones González y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo en nombre de Su Majestad el Rey.
  En Móstoles..Firmado.
  (03/3.345/10)</texto>
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