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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Demanda 1.055 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 282 
 Demanda 1.055 de 2009 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.055 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Álvaro Navas y doña Raquel Latorre Torres, contra don Ricardo Cofiño Barberá, doña María del Carmen Estévez González, don José Luis Ruiz Hernández, don Íñigo Brezmes Martínez de Villareal, don Estanislao Pan de Alfaro, “Ningirsu, Sociedad Limitada”, “Herdata 2000, Sociedad Limitada”, y “Dynamic IT Consultants Ideas &amp; Negocios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Y que estimando totalmente la demanda interpuesta por doña Pilar Álvaro Navas y doña Raquel Latorre Torres, frente a “Ningirsu, Sociedad Limitada”, “Herdata 2000, Sociedad Limitada”, doña María del Carmen Estévez González y don José Luis Ruiz Hernández, debo declarar y declaro improcedente el despido de las trabajadoras, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno solidariamente a dichas empresas demandadas a que indemnicen a las actoras en las cuantías siguientes en concepto de indemnización, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido (15 de junio de 2009) hasta la presente resolución:
  A favor de doña Pilar Álvaro Navas: 87.781,61 euros en concepto de indemnización y salarios a razón de 143,61 euros/día.
  A favor de doña Raquel Latorre Torres: 30.858,56 euros en concepto de indemnización y salarios a razón de 58,05 euros/día.
  Asimismo, debo condenar y condeno a don Estanislao Pan de Alfaro, como administrador concursal de la empresa “Ningirsu, Sociedad Limitada”, y a don Íñigo Brezmes Martínez de Villareal, como administrador concursal de la empresa “Herdata 2000, Sociedad Limitada”, dentro de sus específicas responsabilidades.
  Y debo absolver y absuelvo a don Ricardo Cofiño Barberá y a la empresa “Dynamic IT Consultants Ideas &amp; Negocios, Sociedad Limitada”, de todos los pedimentos de la demanda, estimando respecto a esta última la excepción de falta de legitimación pasiva.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Ricardo Cofiño Barberá, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.399/10)</texto>
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