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    <fecha_publicacion>2010/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 674 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 267 
 Demanda 674 de 2009 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 674 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Bouzo Bouzas, contra las empresas “Holiday Magic Spain, Sociedad Anónima”, y “Centro de Estudios de Marketing, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 11 de enero de 2010, es la siguiente:
  Sentencia número 1 de 2010
  En Madrid, a 11 de enero de 2010..Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 674 de 2009, seguidos en materia de Seguridad Social, en los que han sido partes: como demandante, doña Mercedes Bouzo Bouzas, representada por el letrado don Ricardo Metola Amet, y como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Ana Isabel Martínez; la empresa “Holiday Magic Spain, Sociedad Anónima”, que no comparece, y “Centro de Estudios de Marketing, Sociedad Anónima”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que estimando la excepción de caducidad de la instancia, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Ricardo Metola Amat, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Holidays Magic Spain, Sociedad Anónima”, y “Centro de Estudios de Marketing, Sociedad Anónima”.
  Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
  Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a Tesorería General de la Seguridad Social y “Holiday Magic Spain, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.352/10)</texto>
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