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    <fecha_publicacion>2010/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 1.231 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 232 
 Demanda 1.231 de 2009 
  Doña Paloma Muñiz  Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de ­Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.231 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Piquero Mazuelas y don Juan Antonio Pavón Campos, contra la empresa “Distrade, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia con fecha 19 de noviembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Miguel Ángel Piquero Mazuelas y don Juan Antonio Pavón Campos, contra “Distrade, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes, condenando a la empresa demandada a que les indemnice con la suma que se dirá, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, o hasta la nueva colocación, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral.
  A don Miguel Ángel Piquero Mazuelas: indemnización de 17.890,95 euros y salarios 8.612,44 euros.
  A don Juan Antonio Pavón Campos: indemnización de 17.741.25 euros y salarios 1.494 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, con el número 2515.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Distrade, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.400/10)</texto>
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